Vie. Abr 26th, 2024

70 DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

Mediante Decreto Supremo Nro. 122-2023-PCM, el Poder Ejecutivo declaró en estado de emergencia a setenta (70) Distritos de la Región Arequipa, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno de «El Niño» 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Los Distritos considerados son: Alto Selva Alegre, Arequipa, Cayma, Cerro Colorado, Characato, Chiguata, Jacobo Hunter, José Luis Bustamante y Rivero, La Joya, Mariano Melgar, Miraflores, Mollebaya, Paucarpata, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía, Sachaca, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yanahuara, Yarabamba, y Yura (Provincia de Arequipa), Camaná, José María Quimper, Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola, Ocoña, Quilca y Samuel Pastor (Provincia de Camaná), Atico, Cahuacho, Caravelí, Cháparra, Quicacha (Provincia de Caravelí), Aplao, Ayo, Huancarqui, Machaguay, Tipan, Uraca y Viraco (Provincia de Castilla), Achoma y Majes (Provincia de Caylloma), Chichas, Iray, Rio Grande y Yanaquihua (Provincia de Condesuyos), Cocachacra, Dean Valdivia, Mejía, Mollendo y Punta de Bombón (Provincia de Islay), Alca, Charcana, Cotahuasi, Huaynacotas, Pampamarca, Quechualla, Sayla, TaurÍa y Tomepampa (Provincia de La Unión).

Durante dicho plazo, el Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que incumban. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.